miércoles, 6 de septiembre de 2017

Eco-Bqto N° 4 Barquisimeto y sus espacios vitales urbanos

Eco-Bqto N° 4  

ESPACIO DEL MOVIMIENTO ECOSOCIALISTA Y AMBIENTALISTA REGIONAL N° 4

José G. Infante. Pasante UFT  
CIUDAD BQTO

 Convertir a Barqusimeto en una ciudad llena de parques, fue la meta establecida en el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) del año 2003* Sin embargo, las autoridades continuan en deuda con la cantidad y calidad de áreas verdes, que debería tener la capital larense. La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece 16 m2 de areas verdes por habitante y el municipio Iribarren, esta lejos de esa cifra.

El alcalde destituido también incumplió, en el tema del cuidado de los parques municipales, pues no invirtió los recursos suficientes para su mantenimiento, ni desarrollar las areas propuestas para tal fin, e incluso desmanteló algunos existentes y promovió las guarimbas que destruyeron gran cantidad de arboles de la ciudad.
El alcalde destituido del municipio Iribarren (estado Lara) en julio 2017  destruyó la llamada laguna de los patos que se observa al fondo de la imagen. tampoco invirtió lo suficiente en la conservación de estos espacios y apoyo las guarimbas (hechos violentos) que destruyeron más de 847 arboles en los municipios Iribarren y Palavecino del estado Lara.

BARQUISIMETO LA CIUDAD DE LOS CIEN PARQUES
El municipio Iribarren, necesita desarrollar una politica de recuperacion de su patrimono ecológico. La propuesta es mejorar la calidad de vida de los iribarrenses, aumentando la superficie de espacios verdes.
  El movimiento ambientalista y el poder popular proponen convertir a Barquisimeto en la ciudad de los cien parques; creando un circuito de espacios protegidos, que incluya los parques recreacionales, el zoológico, los parques propuestos en el PDUL, los microparques, las plazas, jardines y viveros municipales.

BENEFICIOS DEL CIRCUITO DE PARQUES DE IRIBARREN
ü Gestión ecosocialista de todos los espacios.
ü Incidirá en mayor producción de oxigeno y a su vez en descontaminacion de la atmósfera.
ü  Regulación del microclima local (temperatura, lluvias…)
ü Refugios para la fauna.
ü  Espacios arbolados que ofrecerán sombra a los tránseuntes.
ü Mayor belleza para calles y avenidas, elevando el atractivo turístico, atrayendo inversiones a la ciudad.
ü Disposición de alternativas para la recreacion y organización de actividades diversas (planes vacacionales, escuelas deportivas, brigadas ambientalistas, actividades culturales…).

REQUISITOS DEL CIRCUITO DE PARQUES
Designación de una autoridad única, que administre con un criterio integrador todas las áreas, bajo principios ecosocialistas.
Cogestión de algunos espacios, otorgando su dirección a fundaciones, representadas por organizaciones ambientales o comunitarias, previa capacitación y bajo la figura de comodato.
Conformación del Cuerpo de Guardaparques o el servicio de Emergencias Ambientales como miembros operativos del sistema.
Establecimiento de alianzas con otros entes con competencia en areas protegidas para integrar fucniones.
Disponer de la logistica necesaria (vehículos, maquinaria, herramientas, equipo para el combate de incendios, para el manejo de fauna silvestre, viveros, tanques de agua y camiones cisternas para el riego…).

ÁREAS QUE DEBEN SER RECUPERADAS PARA INTEGRAR EL CIRCUITO DE PARQUES DEL MUNCIPIO IRIBARREN

En el articulo 74 del PDUL, se ordena los siguiente: “Se declara a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza la creación del programa de gestión, para la progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los siguientes parques urbanos:
Parque Metropolitano del Norte
Parque Lineal de la Av. Libertador
Parque “Jerónimo Vara”
Parque Cerro “Los Caballos”
Parque Cerro “El Jayo”
Parque Cerro “La Cruz”.
Parque Temático “Batalla de Los Horcones”
Parque Juan Bautista de la Salle  o Parque “Concha Acústica”
Parque “El Cardenalito” del este.
Parque a cielo abierto “Quebrada La Ruezga”
   Estos espacios, al igual que los espacios recreacionales ya existentes como el Parque del recreacional del Este “Ingeniero José María ochoa Pile”, Parque Zoológico y Botánico Bararida y el Parque Recreacional del Oeste “Francisco Tamayo”, formarán parte de lo que se denominan Espacios Vitales Urbanos (E.V.U.), cuya administración, creación de políticas y preservación de su mantenimiento corresponderá a la Alcaldía del Municipio Iribarren”.
 Parque "Concha Acustica" o San Juan Bautista otro parque que deb ser incluido en el circuito de parques. Tomado de   https://vladimirugel.com

OTROS PARQUES A INCLUIR
El Cono de seguridad.
Parque Zanjón Barrera.
Parque Barquisimeto, parque canino y parque (de la laguna de los patos) en la redoma del Obelisco.
Parque Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre (Parque Ayacucho).
Monumento al Sol Naciente y áreas conexas.
Parque Recreacional “Guayamure” en Río Claro.
Parque “El Cardenalito” del oeste.
Parque del Sur
Parque Recreacional “Pastor Oropeza” en el manzano.
Parque Recreacional Temático “Bosque Macuto”.
Crear parques en las poblaciones de Buena Vista, Bobare, Tamaca, Pavía.
Todos los parques y plazas de la ciudad y creación de microparques en las comunidades o al menos, uno por comuna.

UNA BARRERA PROTECTORA QUE TERMINÓ AFECTANDO EL PARQUE DEL OESTE
En el mismo artículo 74 “En el caso específico del parque del oeste “Francisco Tamayo” se establecerá un modelo de protección perimetral que contemple una barrera física y humana como modalidad de equipamiento físico y urbanístico”.
La idea propuesta en el 2003, por el concejal Antonio Rumbos** era canalizar la solicitud de viviendas de un grupo de familias, construyendo sus casas en forma de una barrera fisica y humana, bordeando todo el límite del parque del oeste.
La falta de respuesta del estado, la anarquia y los interes ocultos de algunos “lideres comunales”, aunado a la falta de control; facilitó que los oportunistas y vendedores de parcelas propiciaran una gran invasion y la destruccion de importantes areas del parque.


La barrera física y humana del parque del oeste afectó importantes espacios del mismo. Los beneficiarios construyeron sus casas, pero no cumplen como guardianes del parque, que era la condición.

TIENEN PARCELAS Y CASAS PERO NO PROTEGEN EL PARQUE
Igualmente se habían comprometido los beneficiarios del proyecto, a ser los “guardianes del parque”. ¡Nunca cumplieron! y la realidad, es que algunos de ellos terminaron cazado animales, talando y quemando la vegetación y revendiendo la parcela, que supuestamente necesitaban para vivir.
¡Ya el daño está hecho!... lo recomendable ahora, es que cumplan su compromiso de ser protectores del parque, para lo cual deben conformar una organización ambiental, recibir la capacitación respectiva y sin excusas ¡manos a la obra!

DESTRUCCIÓN DE LOS PARQUES Y CAMBIOS DE USO
El articulo 74 Parágrafo Primero establece la prohibicion de cambio de uso: “Las áreas definidas como parques recreacionales o espacios vitales urbanos, no podrán ser cambiadas de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Cualquier tipo de construcción de infraestructura de servicios como complemento para el disfrute de la actividad deberá ser subterránea o canalizada.


USOS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Según el artículo 75 del PDUL ”En las áreas destinadas a parques o espacios vitales urbanos, se permitirán usos tales como parques botánicos, parques zoológicos, bosques artificiales, avíarios, insectaríos, planetarios, orquidearíos, acuarios, paseos, jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios construidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros de documentación especializada en ambiente natural, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios y depósitos para equipos de mantenimiento.
La propuesta tendrá que ser calificada por la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU) y aprobada finalmente por el Alcalde o la Alcaldesa del municipio”

ESPACIOS VITALES URBANOS
El PDUL las define como: “Áreas del espacio urbano con una biomasa vegetal suficiente para generar un impacto positivo a la ciudad y sus habitantes, se estima que exista una densidad arbórea de 120 árboles por hectárea como mínimo”.



La propuesta del Parque "Cerro La Cruz" continua esperando.

ZONAS DE PROTECCIÓN URBANA
El artículo 57 del PDUL, indica: “Para las zonas señaladas en el literal “f” como Zonas de Protección Urbana (Z.P.U), se establecen los siguientes aspectos:
1. Serán consideradas Espacios Vitales Urbanos (E.V.U.) y su administración, preservación y mantenimiento corresponderá a la Alcaldía del Municipio Iribarren.
2. En el caso de los parques recreacionales decretados, tales como el Parque Metropolitano del Norte “Argimiro Gabaldón”, Parque del Este “José María Ochoa Pile”, Parque a cielo abierto Quebrada La Ruezga y el Parque del Oeste “Francisco Tamayo”, le corresponde su administración al organismo nacional o estadal competente (Inparques).
3. El cuido, resguardo y preservación de las áreas verdes que forman parte de los equipamientos urbanos exigidos a los desarrollos urbanísticos, podrá ser realizado a través de programas de concesión o guarda y custodia de estas áreas instrumentados por el alcalde o la alcaldesa, con grupos comprobadamente organizados de la comunidad, empresas comerciales, instituciones o particulares, para la gestión de la construcción y mantenimiento de plazas, parques y jardines.”

¿PUEDEN EXISTIR OCUPANTES EN LOS PARQUES?

La ocupación y construcción de viviendas está prohibida, tanto en los E.V.U. como en las Z.P.U. El artículo 58 ordena que “Los asentamientos humanos espontáneos ubicados en cualquiera de las áreas descritas…serán objeto de reubicaciones progresivas, dentro de las posibilidades técnicas y financieras del municipio, hacia sitios seguros y con servicios de infraestructura existentes, mediante programas coordinados entre el municipio Iribarren y los entes responsables de la administración de estas zonas”.

PROTEGER LOS PARQUES REQUIERE AUTORIDAD Y ELIMINAR LA PERMISIVIDAD ELECTORALISTA QUE NOS CARACTERIZA 
No podremos garantizar la protección de los parques, sin autoridad y si continuamos con la permisividad electoralista. Esto es permitir invasiones y toda clase de ocupaciones y daños, porque se aproximan eventos electorales. El estado debe entender la necesidad de instaurar el orden para consolidar el socialismo

 El principio es sencillo: que toda la población, cumpla lo establecido en las leyes, sin excepciones de ningún tipo. El PDUL establece que se combatan las invasiones, los oportunistas y mercaderes de la tierra, que han proliferado en estos últimos años, cuando afirma “La DPCU instrumentará los mecanismos de control interinstitucionales que tengan como responsabilidad la de evitar que se vuelvan a ocupar las áreas que ya han sido desocupadas, o que proliferen las construcciones en las zonas definidas como de restricciones físico-geográficas”

 Es decir, las autoridades no cumplen los mandatos de las leyes; por esta razón existen gran cantidad de invasiones en todo el estado Lara, por la falta de autoridad y la permisividad electoralista.

PARQUES DE PAPEL
Todos estos territorios son parques de papel; es decir, solo existen en el decreto, pero no se han desarrollado. Algunos de ellos no se conoce su ubicación, superficie, ni límites. Es necesario, que se active una alianza entre la municipalidad de Iribarren, el poder popular, los movimientos ambientales y otros entes del estado con competencia en la materia.
El parque "Pastor Oropeza", en el sector el manzano del municipio Iribarren del estado Lara es un parque de papel, fue decretado oficialmente, pero la población no lo reconoce como tal, no cuenta con ningún desarrollo.

DE PARQUES DE PAPEL A GENERADORES DE VIDA

PARQUE A CIELO ABIERTO “QUEBRADA LA RUEZGA”

Tambien llamado Metropolitano, por proteger quebradas. Es una propuesta para recuperar todo el trayecto con reforestación, caminerías, equipos de ejercicios biosaludables y juegos para niños. Colocación de iluminación y vigilancia para mejorar la seguridad y evitar que familias humildes invadan y construyan sus viviendas en estas zonas de riesgo ante una eventual crecida o deslizamiento de terreno por efecto de las lluvias.
Es importante retomar este proyecto y ordenar la ocupacion de este gran sector, que puede aportar muchos beneficios ecológicos, sociales y productivos a los habitantes.





Plano general quebrada la ruezga, recorre casi toda la ciudad Foto www.cartogiraffe.com

DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA QUEBRADA LA RUEZGA, CONSIDERADA EL CENTRO DE LA CIUDAD
En abril 2016, la comisión de protección ambiental (CPA) del Concejo Municipal de Iribarren (CMI), solicitó la declaratoria de emergencia sobre los 8kms de la quebrada La Ruezga debido a la contaminación que afecta su caudal y que perjudica a diversas comunidades de la parroquia Unión.
La CPA solicitó, que no se considere a dicho cuerpo de agua como una cloaca, ni continúen arrojándole basura; también la definieron como el drenaje más importante que tiene Barquisimeto, el cual está prácticamente en el centro de la ciudad.
La comisión informó que el cauce se hace insuficiente para la cantidad de agua que aportan más de 10 drenes. También denunciaron el vertido de residuos tóxicos, por parte de empresas de la Zona Industrial II; las cuales deben ser sancionadas según la ley penal del ambiente.
En la próxima entrega conoceremos otros parques de papel.
*PDUL publicado en la gaceta municipal extraordinaria N° 1803 del 28 de agosto de 2003
 **Antonio Rumbos concejal periodo (2000-2004) hoy constituyente por el municipio Atures del estado Amazonas.


Contacto:

 correo:  ecoinfante@gmail.com  guardeamvenezuela@gmail.com redaccion.ciudadbarquisimeto@gmail.com

 twitter: @joseinfante2016   @guardeam     

blog: animaleandovenezuela.blogspot.com





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